jueves, 23 de septiembre de 2021

TUTELA SOBRE APLICACIÓN DE VACUNA MODERNA

Prevaleciendo y dando cumplimiento a los derechos fundamentales de la salud, amparados en la Ley Estatutaria 1751 del 2015,  un ciudadano interpuso tutela; la cual, el Juez 66 Administrativo de Bogotá le ordenó al Ministerio de Salud que le aplique a dicha persona la segunda dosis de la vacuna Moderna contra el covid-19 en 28 días y no en 84 días, como lo había determinado la cartera de salud hace unas semanas. Probablemente como consecuencia de esto, y en cumplimiento de medidas de derecho a la igualdad, casos similares acaecerán en varios casos.

domingo, 7 de junio de 2020

Dentro de los lineamientos definidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y Ley Estatutaria 1751 del 2015, es la salud derecho fundamental conexo a la vida, siendo el Estado responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este Derecho Fundamental.

domingo, 5 de abril de 2020

MEDIDAS PREVENTIVAS COVID 19 


1. No acercarse a personas con gripa, con estornudadera, tos, mocos, fiebre, etc. No saludarlas de contacto con las manos o abrazos, no dar picos de mejilla, no abrazar, etc.
2. Lavarse todos los días las manos con jabón y agua frecuentemente, y secarse con toallas limpias o deshechables; o dejar que se sequen solas.
3. Prevenir contacto físico con las personas. Procurar no saludar con la mano a nadie.  Evitar en lo posible picos de mejilla o de labios; si saludan máximo hacerlo de golpe de puño de manos, y no mas.
4. No asolearse mucho, no serenarse, no lloviznarse.
5. Tomar abundante agua pura y buenos líquidos, y comer muchas frutas. 

jueves, 14 de noviembre de 2019

UNIFICACIÓN EN DEFINICIÓN DE TRIAGE EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS


A partir del 24 de Junio de 2016, implementado debe quedar la organización, categorización y evaluación de usuarios demandantes de servicios de salud en urgencias, con la definición de Triage, lo cual esta mediante los siguientes Actos Administrativos, ya definido.
Es de respaldo legal la innegable atención en cuanto a evaluación y priorización de atenciones en salud requeridas por los pacientes que ingresan a urgencias. Existiendo la aplicación de consulta médica, pero en los tiempos acorde al nivel de Triage Categorizado y obviamente número de consultas y atenciones existentes en el servicio. Pero sobre cualquier categorización o definición de atención, siempre debe prevalecer la priorización de atención inmediata en los casos de Triage definidos como I, ósea pacientes que a criterio profesional médico requiere reanimación o atención inmediata para la aplicación de criterios de AIU (Atención Inmediata de Urgencias)
Resolución 5596 de 2015                                   Circula 030 de 2016

sábado, 3 de agosto de 2013

APOYO EN SALUD

A partir de esta semana todas la inquietudes y dudas que tengas sobre salud, enfermedad y demás, envíanos tus dudas a nuestros puntos de contacto definidos en nuestra web: http://www.creosltda.com/creos2/index.php/contactenosempresa.html.
Te daremos orientación de las mismas de manera directa o a través de nuestra web: http://www.creosltda.com/creos2/index.php/consultorias/apoyo-en-salud.html.
Conociendo mas sobre nuestra salud, orientaremos para la implementación de conductas preventivas que favorezcan nuestra buena salud y bienestar. 

sábado, 22 de junio de 2013

¿COMO COLOCAR EN FUNCIONAMIENTO NVA SEDE HOSPITALARIA?
Proyectar las estrategias para dar funcionamiento a la Nueva Sede Hospitalaria, parecieran que no existieran, o que se requiriera de genios del mas allá. Encontrar el ¿COMO? es un arte que difícilmente se puede dilucidar, y mas ante tanta ingobernabilidad y unificación clara y precisa del poder territorial, unido a la culpable omisión en ya exceso del gobierno central.
El ¿QUE? ya lo conocemos, es precisar que buscamos la puesta en funcionamiento de la Nva Sede para servicios de segundo y tercer nivel de complejidad enmarcado dentro del componente de la Acreditación, y dentro del cumplimiento de unas directrices legales que minimizan la presentación de riesgos en las atenciones de salud. El ¿PARA QUÉ?,ya identificado y aun mas preocupante claro y preciso ante esta crisis de salud unido a la declaratoria de Alerta Amarilla Hospitalaria, es para brindar servicios de salud a la comunidad de Casanare y la región con oportunidad, accesibilidad, calidad y eficiencia.
Entonces el ¿COMO? donde esta o que es?. Pues muy sencillo, es dar cumplimiento a los 5 especiales:
1. Definir un Comité del mas alto nivel, totalmente independiente, exclusivo en el tema, muy técnico y con autoridad para definir, hacer seguimiento, ajuste y entrega de resultados, de puesta en funcionamiento de la Nva Sede Hospitalaria (NSH).
2. Documentar un Plan de Acción en el cual se identifique todas las oportunidades de mejora inherentes a la puesta en funcionamiento de la NSH, junto con las actividades para atenderlas, fechas de ejecución y responsables.
3. Ejecutar el Plan de Acción de puesta en funcionamiento de la NSH.
4. Contar este Comité con la total autoridad, voluntad, disposición, independencia de intereses particulares o personales, para la puesta en funcionamiento de la NSH. Y apoyo total del Sr. Gobernador autoridad máxima.
5. Contar con la total participación y apoyo de la comunidad, de las entidades de vigilancia del Estado, agremiaciones de salud, veedurías, de las agremiaciones de usuarios, contratistas, supervisores, interventores, contratantes, apuntando intereses hacia la misma meta: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NSH EN ENERO DEL 2014, CON SERVICIOS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE COMPLEJIDAD CON CALIDAD.
Y ya, listo todo....facil.....facilito. El milagro se hizo....


jueves, 29 de noviembre de 2012

20 DÍAS PARA REGRESAR DINEROS LAS EPS


20 Días dio la Corte Constitucional a las EPS y al Estado para dar total devolución a los recursos del Sistema General de Seguridad Social y de Salud SGSSS que fueron mal utilizados.
Interés especial en la respuesta que se obtendrá la final de la culminación del periodo.